Salvatierra, Gto.

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CONVOCATORIA

PADRON DE PROVEEDORES DEL MUNICIPIO DE SALVATIERRA

 

 

 

 

 

CONVOCATORIA


SE INVITA A TODOS LOS PROVEEDORES QUE DESEEN FORMAR PARTE DEL PADRON DE PROVEEDORES DEL MUNICIPIO DE SALVATIERRA A INSCRIBIRSE EN LA TESORERIA MUNICIPAL PRESENTANDO LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:


I.- Presentar Solicitud de inscripción (solicitar formato en Tesorería).
II.- Las personas morales deberán acompañar copia certificada de su acta constitutiva y sus modificaciones, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad así como acreditar la personalidad de su representante legal.
III.- Las personas físicas deberán acompañar copia certificada de identificación oficial, cédula de identificación fiscal y alta ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (R1).
IV.- Copia simple de la última declaración anual y del último pago provisional.
V.- Acreditar que es productor, prestador de servicios o comerciante legalmente establecido.
VI.- Demostrar su solvencia económica y capacidad para la producción o suministro de bienes muebles y en su caso para el arrendamiento de éstos o la prestación de servicios.
VII.- Referencias comerciales de proveedores y clientes (mínimo dos de cada una).
VIII.- El costo de la Inscripción es de $150.00
Lo anterior conforme al artículo 33 de la Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato.


A T E N T A M E N T E
 “SALVATIERRA, GTO., 01 DE  JUNIO DE 2010
2010 Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”

 

C.P. MAYRA PATRICIA LARA ELIZARRARAZ
TESORERA MUNICIPAL

 

 

 

CONVOCATORIA

 

PARA LA RENOVACION DE DELEGADOS  MUNICIPALES

(ELECCIONES 13 DE JUNIO DEL 2010)

 

 

EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO TOMADO EN EL PUNTO IV CUARTO DEL ORDEN DEL DIA, DE LA XV DÉCIMA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA, CORRESPONDIENTE AL ACTA NO. 30, DE FECHA 19 DE MAYO DE 2010; EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SALVATIERRA, GUANAJUATO CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 110 DE LA CONSTITUCIÓN  POLÍTICA DEL ESTADO Y  ARTÍCULOS 13, 14, 69, FRACCIÒN I INCISO E) 118, 119 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; TIENE A BIEN EXPEDIR LA PRESENTE:

 

CONVOCATORIA

PARA LA RENOVACION DE LA DELEGACION  MUNICIPAL,
EN LAS COMUNIDADES DE SAN NICOLÁS DE LOS AGUSTINOS,
SAN PEDRO DE LOS NARANJOS, MARAVATIO DEL ENCINAL,
EL SABINO, URIREO, EL POTRERO, EL CAPULÍN Y SANTO TOMAS
HUATZINDEO, QUE SE EFECTUARÀ CONFORME A LAS DISPOSICIONES  SIGUIENTES:

 

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. Las disposiciones de esta convocatoria son de orden público, de observancia general y tienen por objeto reglamentar el proceso de consulta pública a los habitantes de las  delegaciones en el Municipio de Salvatierra, Gto., garantizando el derecho a los ciudadanos de proponer a sus representantes, así como las disposiciones relativas a la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso de consulta de Delegaciones.

ARTICULO 2.  El  Ayuntamiento Constitucional de Salvatierra Gto., reconoce que de conformidad con lo establecido en el Artículo 118 de la ley Orgánica Municipal, 11 del Reglamento de Delegados Municipales, 67 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal, los Delegados y Subdelegados serán nombrados por el H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal  previa consulta pública a los habitantes de la delegación.

ARTICULO 3. La consulta de Delegados podrá realizarse en todas las delegaciones en que  se divide el Municipio.

ARTICULO 4. En la presente consulta se aplicará el principio de no reelección al mismo cargo.

ARTICULO 5.  Para ser candidato a Delegado Municipal, subdelegado, secretario, tesorero y suplente de éstos tres últimos, a una Delegación Municipal,  se requiere:

  1. Ser ciudadano Mexicano.
  2. Haber cumplido 21 años al momento del nombramiento.
  3. Tener cuando menos dos años de residencia en la colonia o comunidad en que se presenta la candidatura, acreditada con la constancia expedida por la Secretaría del Ayuntamiento.
  4. No ser integrante del Ayuntamiento.
  5. No ser trabajador de la Administración  Pública Municipal.
  6. Ser de reconocida honradez y podrá presentar exposición de motivos por los cuales se presenta la candidatura de la planilla.

 

CAPITULO II

DE LA COMISION REVISORA DEL PROCESO DE CONSULTA

ARTICULO 6. El H. Ayuntamiento y una comisión plural serán los responsables de la elaboración y revisión de la convocatoria para la elección de delegados, asimismo se contará con una comisión alterna integrada por el Síndico y Regidores para supervisión del proceso que normará la consulta.

La Secretaría del H. Ayuntamiento tendrá la facultad de auxiliarse con la propia comisión alterna además del personal que éste designe para que el proceso se cumpla con las normas de la presente convocatoria.

ARTICULO 7. La Secretaría del H. Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Velar por la observancia y aplicación de las disposiciones de la presente convocatoria.
  2. Recibir y resolver, las solicitudes  de registro de candidatos a Delegados.
  3. Establecer las fechas y lugares en que se efectuará  la consulta.
  4. Nombrar a los representantes de casilla presidente, secretario, que estarán facultados para coordinar, organizar y vigilar hasta concluir el proceso de consulta.
  5. Hacer pública la convocatoria fijando la misma en lugares tradicionalmente visibles y de concurrencia en las comunidades o colonias, a efecto de que los ciudadanos interesados conozcan los términos de la misma con por lo menos 8 días naturales a la fecha de inicio de registro de candidatos señalada en el artículo 10 de la presente convocatoria. La difusión de la presente convocatoria se hará mediante la fijación de la misma en lugares públicos de concurrencia en comunidades y colonias; mediante perifoneo; sonido local; a través de la radio difusora local y de los periódicos de mayor circulación en el municipio de acuerdo a la disposición presupuestal para este rubro.
  6. Las fechas para la realización de la consulta serán determinadas de acuerdo a la calendarización realizada por la Secretaría del H. Ayuntamiento.
  7. Las demás que otorgue  el propio Ayuntamiento.

 

ARTICULO 8. Al término del proceso de consulta de todas las Delegaciones Municipales, el Secretario del H. Ayuntamiento informará al pleno del mismo los resultados de dicho proceso.

CAPITULO III
DE LOS ACTOS PREPARATORIOS DEL PROCESO DE CONSULTA.

ARTICULO 9. Cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos de la presente convocatoria podrá solicitar ser candidato a delegado, subdelegado, secretario, tesorero y suplente de éstos tres últimos acudiendo a Secretaria del Ayuntamiento para el registro de su planilla.

ARTICULO 10. La recepción de solicitudes de registro de planillas, se realizará directamente en la Secretaría del H. Ayuntamiento, del día 4 al 11 del mes de junio de 2010, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., se podrá registrar un máximo de tres planillas por comunidad o colonia. En ningún caso el plazo de registro de planillas podrá ser ampliado.

La consulta pública se llevará a cabo el día domingo 13 de Junio de 2010, de las 10:00 a.m. a las 5:00 p.m. y la casilla estará ubicada en el lugar que indica la convocatoria particular de cada comunidad.

ARTICULO 11. El registro de candidatos se hará por Planilla identificada con un número que se asignará de acuerdo a la recepción de su registro e integrada por Delegado, Subdelegado, secretario, tesorero y de éstos tres últimos su respectivo suplente, debiendo todos reunir los requisitos señalados en la presente convocatoria y además:

  1. Presentar solicitud firmada por cada integrante de la misma, ante la Secretaría  del Ayuntamiento, el aspirante firmará una carta donde acepte las funciones específicas del cargo (el formato será proporcionado por la Secretaría del Ayuntamiento).
  2. Copia del acta de nacimiento.
  3. Copia del comprobante de domicilio actual (luz o teléfono).
  4. Copia de credencial para votar con fotografía.
  5. Carta de antecedentes penales reciente, para candidato a Delegado y Subdelegado.

ARTICULO 12. La Secretaría del Ayuntamiento tendrá la facultad de revisar el cumplimiento de los requisitos que cada planilla debe cumplir, el dictamen que emita la Secretaría será inapelable e irrevocable.

ARTICULO 13. No se podrá registrar a ningún candidato a delegado, subdelegado, secretario, tesorero y sus suplentes en mas de una planilla; en su caso, se considera como válido el primer registro presentado ante la Secretaria de H. Ayuntamiento.

ARTICULO 14. Cerrada la recepción de candidaturas de planillas, el Secretario de Ayuntamiento dictaminará la procedencia de su registro dentro de los tres días siguiente; la notificación del mismo se exhibirá en estrados fijados en la Secretaría del H. Ayuntamiento.

ARTICULO 15. Queda estrictamente prohibido hacer proselitismo a favor de algún candidato por parte de los funcionarios públicos durante el proceso de consulta.

ARTICULO 16. La Secretaría del Ayuntamiento gestionará ante las autoridades correspondientes urnas, mesas, sillas, tinta indeleble y demás material que se requiera para llevar a cabo la consulta.
   
ARTICULO 17. Podrán ejercer su derecho de votar en la consulta, los ciudadanos que presenten credencial para votar con fotografía correspondiente a la comunidad o colonia donde se realice la elección; el ciudadano que ya haya ejercido su voto será marcado en el pulgar con tinta indeleble, el voto será universal, libre, secreto y directo.

ARTICULO 18. Las planillas registradas podrán nombrar un representante para ser observador solamente en el proceso de consulta y deberán hacer su solicitud en forma conjunta con la del registro de planilla anexando copia de la credencial de elector.
 
ARTICULO 19. La Secretaría del Ayuntamiento será la única responsable de imprimir las boletas foliadas necesarias que contendrán número de planilla, foto y nombre del candidato que se insertarán en forma horizontal y su correspondiente distribución a la comunidad o colonia donde se realizará la consulta.

Así mismo la Secretaría del Ayuntamiento se encargará de imprimir las actas de instalación de mesa de consulta, cierre de la misma, así como la documentación necesaria para efectuar la consulta.

ARTICULO 20. La Secretaría del Ayuntamiento designará un Presidente y un Secretario por cada mesa de consulta o casilla que se instale. El cargo de Presidente y Secretario de casilla podrán recaer en personas que designe la Secretaría del Ayuntamiento o miembros de la comunidad.

El Presidente y secretario de la mesa serán las únicas personas facultadas para recibir la votación, bajo la vigilancia de los representantes de los Candidatos registrados y de los miembros del H. Ayuntamiento.
                    
CAPITULO IV
DEL DESARROLLO DEL PROCESO DE CONSULTA

ARTICULO 21. La consulta se iniciará con la instalación de la mesa, para lo cual se levantará el acta respectiva con la participación de los representantes de candidatos que estuvieren presentes.

Para poder iniciar  deben de estar presentes el Presidente y el Secretario de casilla; en su defecto, se nombrará a las dos primeras personas que estén en la fila esperando la apertura de casilla siendo requisito saber leer y escribir. 

El acta de instalación deberá contener el lugar, hora y fecha de instalación; el nombre del Presidente de la mesa, Secretario, representantes de los candidatos presentes y el número de boletas que se recibieron con sus respectivos folios.

ARTICULO 22.La votación se llevará acabo de 10 de la mañana  a 4 de la tarde.

ARTICULO 23. A cada votante, se le entregará una boleta para que vote por el candidato  de su preferencia.

ARTICULO 24. El Presidente y el Secretario de la mesa deberán garantizar la libertad y secreto del sufragio, debiendo retirar de la mesa a toda persona que induzca a votar por un determinado Candidato o planilla, auxiliándose de ser necesario con las fuerzas de seguridad pública municipal, si existe propaganda visible de candidato alguno, deberá de ser retirada.

ARTICULO 25. La mesa receptora deberá ser instalada en lugar público previamente designado. No podrán instalarse en los domicilios de candidatos, ni en locales de Partidos Políticos.

ARTICULO 26. Concluido el tiempo de votación, se procederá  a cerrar la mesa receptora, siempre y cuando no existan votantes formados para emitir su voto, si se presenta este caso se seguirá recibiendo la consulta hasta que vote la última persona de la fila, concluyendo este proceso, se procederá a levantar el acta correspondiente de cierre de casilla.
ARTICULO 27. Una vez cerrada la votación, se procederá  a extraer de la urna las boletas, y se llevará acabo el cómputo de los votos que haya obtenido cada planilla, por el presidente y secretario de la mesa, fungiendo como observadores exclusivamente los representantes de las planillas participantes que hayan sido previamente acreditados, levantándose acta circunstancial firmada por los que participaron en la mesa de consulta, entregándose copia legible a cada representante de planilla.

ARTICULO 28. El presidente y secretario de la mesa receptora darán  a conocer a los ciudadanos de la comunidad o colonia, mediante una cartulina colocada en un lugar visible los resultados de la consulta.

CAPITULO V

DE LOS RESULTADOS

ARTICULO 29. El Presidente y secretario de la mesa receptora remitirá a la Secretaría del H.  Ayuntamiento el resultado de la consulta, así como el paquete con la documentación de la misma.

ARTICULO 30. Concluida la consulta, el secretario del Ayuntamiento entregará los resultados a la Presidenta Municipal para que en base a ellos realice la propuesta para el nombramiento de Delegados al pleno del Ayuntamiento.

ARTICULO 31. El H. Ayuntamiento resolverá cualquier controversia o inconformidad grave que se origine con motivo del proceso  de elección  de Delegados.

ARTICULO 31 BIS. En caso de controversia o inconformidad por el resultado de la consulta, el inconforme tendrá como medio de defensa el recurso de inconformidad, el cual deberá ser presentado por escrito ante la Secretaría del Ayuntamiento dentro de los tres días hábiles siguientes al día de la consulta, en el horario de trabajo de la misma. La Secretaría del Ayuntamiento turnará el recurso de inconformidad a la Comisión alterna dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación, la cual en caso de no considerarla grave, emitirá su resolución dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que le fue turnada. La resolución emitida que resuelva la inconformidad será definitiva y no admitirá recurso alguno. Si la comisión determina que se trata de una controversia o inconformidad grave, emitirá su dictamen y lo turnará de inmediato al Ayuntamiento para que éste resuelva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la Secretaría lo turnó a dicha comisión.

CAPITULO VI

DE LA ENTREGA Y RENDICION DE CUENTAS

ARTICULO 32. El Delegado saliente de una comunidad o colonia deberá entregar a la Secretaría del H. Ayuntamiento un informe por escrito de las actividades que realizó, incluido también un corte de caja  de los recursos que administró, así como los sellos que en su gestión utilizó.

CAPITULO VII
DE LA ENTREGA DE NOMBRAMIENTOS

ARTICULO 33. En la siguiente sesión de Ayuntamiento donde queden aprobados los nombramientos de Delegados Municipales; se entregarán éstos a cada uno de ellos y se les tomará la protesta correspondiente.
  
TRANSITORIOS

PRIMERO. Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el H. Ayuntamiento.

 

 

 

A T E N T A M E N T E
SALVATIERRA, GTO., 4 DE JUNIO DE 2010

 

 

 

LIC. MA. GUADALUPE NAVA LOPEZ                    ING. AMADOR SANCHEZ GARCIA
PRESIDENTA MUNICIPAL                                    SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

 

 

 

CONVOCATORIA

Renovación de las Delegaciones Municipales (Elección de Delegados).

 

 

El Ayuntamiento constitucional de Salvatierra, Guanajuato con fundamento en lo establecido por los articulos 13, 14, 69 fracción 1 inciso E) 118 y 119 relativo a la renovación de Delegados Municipales tiene a bien expedir la presente convocatoria ...

 

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